jueves, 9 de noviembre de 2017

Nuevos salarios para el personal permanente rural 
Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, recuerda que estas remuneraciones son tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. 
Por medio de la Resolución 83 de la CNTA, se han fijado las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país. 
Dicho incremento se ha dispuesto con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, y hasta el 31 de julio de 2018, siendo su aplicación retroactiva al mes de Agosto. Conforme se detalla en las tablas que surgen de dicha resolución, por lo cual los empleadores de la actividad deberán adecuar los salarios a las nuevas escalas, y abonar los reajustes por las diferencias que puedan haber entro lo abonado y las nuevas escalas desde el mes de agosto de 2017. 
Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, recuerda que estas remuneraciones son tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. En este Sentido las escalas dispuestas por la resolución 83/17 de la CNTA disponen los siguientes salarios: 
Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2017, hasta el 31 de Julio de 2018 (click en el cuadro y amplíe los datos) 
En cuanto a la vivienda proporcionada por el empleador dispone que debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV de la Ley 26.727, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. 
Y en cuanto a la Bonificación por Antigüedad, dispone que la misma será equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años. 
Estableciendo el Adicional Zona para los trabajadores que desarrollan sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, les será aplicable un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. 
En el mismo acuerdo se establece también el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, hasta el 31 de julio de 2018, conforme se detalla a continuación: (click en el cuadro y amplíe los datos) 
Asimismo recordamos que el acuerdo ha establecido que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. 
Por Dr. Fernando Roberto Bianchi | Departamento Técnico Legal Laboral Arizmendi - Agrofy